| Los creadores gozan de un derecho de propiedad intelectual sobre sus obras. Es el denominado derecho de autor, uno de los derechos humanos contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 27, numeral 2, del 10 de diciembre de 1948.
Este derecho permite a sus titulares autorizar o prohibir la utilización de las obras de su autoría y recibir la remuneración que les corresponde por dicha utilización.
De esta manera, el derecho de autor estimula la creación intelectual y, por consiguiente, el desarrollo cultural de las naciones.
Se debería legislar también sobre los avivados editores, dueños de diarios o cualquier medio de comunicación, esos personajes sin ética que no pagan a los autores los trabajos que han publicado, ya sea multándoles y obligándoles a pagar todo lo adeudado al dibujante. En una completa democracia no debería existir ningún trabajador sin cobrar en tiempo y forma por su esfuerzo, (porque el dibujante es además de un creativo, un trabajador que debe pagar sus deudas como todo el mundo y estos señores siguen como si nada, con cocodrilos en sus bolsillos, autos caros y viajes por variados lugares paseando y comiendo en buenos hoteles) y los políticos que fueron elegidos por nosotros ni se enteran!. Bueno, ellos cobran lo que nosotros le pagamos y eso lo hacen muy bien.
Ahí enfrente, en la República Argentina, han presentado leyes que defienden a los dibujantes de historietas, tienen una añeja asociación de dibujantes y sus diarios publican material hechos por sus dibujantes. ¿Qué tal si les copiamos algo de lo bueno que hacen? |
|
No hay comentarios:
Publicar un comentario